El Ministerio de Justicia esta impulsando una ley que, de aprobarse, afectará a las personas que alcancen un acuerdo extrajudicial con la entidad aseguradora
Las víctimas de accidentes de tráfico tendrán que tributar por la indemnización que perciban de las compañías aseguradoras, si el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia supera todos los trámites parlamentarios. Se trata de una medida impulsada por el Ministerio de Justicia, que ya ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, a mediados de diciembre de 2020.
El anteproyecto se encuentra en fase de trámites y según la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil parece “esconder una medida puramente fiscal” con la que el Gobierno “pretende recaudar impuestos con las indemnizaciones”. El punto de la discordia es la disposición final segunda del anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, firmada por el anterior titular del Ministerio de Justicia, Juan Carlos Campo, y aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2020.
En ese apartado se incorpora una novedad respecto a la tributación en el IRPF de las indemnizaciones, al gravar aquellas en las que se alcance un acuerdo amistoso entre las partes. Una situación sin precedentes y que incrementaría los costes, al introducir la Ley la inrtervención de “un tercero neutral” que haga de mediador y que exige “escritura pública cuando el pago lo realiza una entidad aseguradora”. Por el contrario, las indemnizaciones dictadas por un juzgado siguen exentas de tributación.
La indicada disposición supondría -que las víctimas o sus familiares tendrían que hacer frente a los gastos que comporta la introducción de estos dos nuevos requisitos en la Ley. La alternativa sería pagar impuestos por el dinero recibido, aunque no se precisa el modo cómo se realizaría, mediante una cantidad fija o en función a los ingresos del contribuyente.
El presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil, Manuel Castellanos, considera que la ley que se está desarrollando “no tiene en cuenta que los perjudicados o víctimas en accidentes de circulación sufren unos perjuicios personales y patrimoniales” en el momento que sufren un accidente de tráfico.
“Lo que pretende la indemnización es precisamente compensar esa disminución patrimonial con la restitución íntegra de los daños y perjuicios sufridos. Nunca se han considerado como un incremento de patrimonio, si no una compensación de las disminuciones sufridas a consecuencia del accidente”, añade Castellanos. Y el hecho de que las indemnizaciones alcanzadas en los acuerdos extrajudiciales tributen podría suponer un incremento de la litigiosidad, pues conllevaría que “Los ciudadanos decidan esperar a la sentencia judicial para que su indemnización quede exenta de impuestos, sobrecargando más si cabe, a la Administración de Justicia”.