¿En qué consiste el lucro cesante en la secuela de tetraplejia?

¿En qué consiste el lucro cesante en la secuela de tetraplejia?

El artículo 126 de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, establece en qué consiste el lucro cesante en las secuelas:

En los supuestos de secuelas, el lucro cesante consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.

En este sentido, si una persona sufre una tetraplejia a consecuencia de un accidente de circulación, tendrá una pérdida patrimonial considerable por cuando no va a poder volver a trabajar.

Importe de la indemnización

El importe de la indemnización dependerá de si el lesionado estaba ejerciendo alguna actividad laboral o no en el momento de la ocurrencia del accidente. Igualmente de si la tetraplejia le ha provocado una incapacidad incapacidad, parcial, total o absoluta.

Así, la incapacidad parcial es aquella en la que el lesionado puede realizar algunas tareas propias de su trabajo.

Cuando el lesionado sufre una incapacidad total, no puede realizar la actividad profesional o el trabajo que venía desempeñando normalmente.

Y finalmente, la incapacidad absoluta implica una imposibilidad para el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional o laboral. Lo que se consideraría una pérdida de un 100% de los ingresos del perjudicado.

A este respecto, para el cálculo de la indemnización por tetraplejia que le correspondería al lesionado por lucro cesante, se tendrán presente sus ingresos. Esto, de conformidad con lo contemplado en el artículo 128, número 2 de Ley 35/2015, de 22 de septiembre:

“Los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior”.

Igualmente, el artículo 128.3, de la precitada ley, establece el cálculo de la indemnización en caso de que el lesionado no estuviese trabajando, en los siguientes términos:

Si el lesionado estuviera en situación de desempleo en el momento del accidente o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se utilizará también para el cálculo de los ingresos previsto en el apartado anterior, las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual. En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual.


Finalmente, la tabla de lucro cesante de indemnizaciones por secuelas, se encuentra contemplada en el baremo del año 2022. La cual es la siguiente:

● Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta): Tabla 2.C.4.

● Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total): Tabla 2.C.5.

● Por incapacidad que dé origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129.c) (Parcial): Tabla 2.C.6.

● Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c): Tabla 2.C.7.

● Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d): Tabla 2.C.8.

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